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lunes, 30 de mayo de 2016

FICHA: HELD, DAVID. (1995). LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN GLOBAL. CAP. 3




Noticia bibliográfica:

Para la redacción de esta ficha utilicé la traducción española de Sebastián Mazzuca: Held, David. (1997). La democracia y el orden global: Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. Barcelona: Paidós Ibérica. La ficha está limitada al cap. 3 de la obra: El desarrollo del Estado-Nación y la consolidación de la democracia (pp.71-97). Agradezco la colaboración de mi compañera Pez López, quien me facilitó sus notas de lecturas.

Título original: Democracy and the Global Order. From the modern State to the Cosmopolitan Governance.  Publicado por primera vez en 1995 por Polity Press.

Advertencia: Los textos que se encuentran entre corchetes se refieren a comentarios que exceden los límites del texto.


Los Estados modernos se desarrollaron como Estados-Nación [EN a partir de aquí] = “aparatos políticos distintos tanto de los gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdicción sobre un área territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un nivel mínimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos.” (p. 71).

Las innovaciones más importantes que trajo el Estado moderno (p. 71-72):

1] Territorialidad: Con la emergencia del sistema de EN se fijaron fronteras exactas.

2] Control de los medios de violencia: Monopolio de la fuerza y los medios de coerción. Para ello fue preciso someter a los centros de poder rivales dentro de los EN.

3] Estructura impersonal de poder: Para que se consolidara un orden político impersonal y soberano fue necesario eliminar la concepción de que los derechos, las responsabilidades y los deberes políticos estaban ligados a la religión y a las prerrogativas de los grupos tradicionales.

4] Legitimidad: La erosión de las concepciones del derecho divino o el derecho estatal, provocó que “los seres humanos como «ndividuos» y como «pueblos», empezaron a ganarse un lugar en el orden político como «ciudadanos activos». La lealtad de los ciudadanos se convirtió en algo que debían conquistar los Estados modernos: invariablemente esto implicó la pretensión del Estado respecto a legitimarse para reflejar y/o representar las perspectivas e intereses de los ciudadanos.” (p. 71-72).

En el EN confluyen dos tendencias (esbozadas en el capítulo 2 del libro de Held): “la noción el Estado moderno como un sistema de poder circunscripto que impone una serie de controles y mecanismos regulatorios tanto a gobernantes como a gobernados, y la noción del Estado moderno como una comunidad política democrática en que los gobernantes son representantes de los ciudadanos y responsables ante ellos.” (p. 72). Si bien estas tendencias se encontraron muchas veces en tensión, se encontraron asociados en el EN democrático liberal.

No hay que confundir EN y nacionalismo. Mientras que el primero requiere sólo la unificación del aparato administrativo dentro de un territorio determinado, el segundo “denota la existencia de símbolos y creencias capaces de crear pautas de comunidad étnica, religiosa, lingüística y política” (p. 77).

No hay que minimizar las diferencias entre EN y el Estado Absolutista.

Formas del Estado moderno:

1] Constitucionalismo o Estado constitucional: se refiere a los límites del proceso de elaboración de decisiones político o estatal. Se puede establecer la forma de tomar decisiones o impulsar cambios (procedimentalismo). Se puede bloquear ciertos tipos de cambio (sustantivismo).

2] Estado liberal: definido por el intento de crear una esfera privada independiente del Estado y asegurar la liberación de la sociedad civil de toda inferencia política innecesaria. “El constitucionalismo, la propiedad privada y la economía de mercado competitiva, junto con un modelo de familia específicamente patriarcal, se consagraron como pilares del Estado liberal.” (p. 73).

3] Democracia liberal o representativa: las decisiones que afectan a la comunidad son tomadas por los representantes elegidos por el pueblo dentro del marco de la ley. Supone la vigencia de un conjunto de reglas o instituciones: a) control constitucional de la política gubernamental de los funcionarios electos; b) establecimiento de mecanismos para designar y destituir pacíficamente a los funcionarios; c) derecho de todos los adultos a votar en las elecciones; d) derecho de presentarse para ocupar cargos públicos; e) derecho a que cada ciudadano se exprese libremente; f) fuentes accesibles de información, independientes del gobierno y del control de un único cuerpo o grupo; g) derecho de formar e ingresar en asociaciones independientes (políticas, sociales o culturales). (p. 74).

4] Comunidad política de partido único o unipartidista: Basada en el principio de que “solo un único partido puede ser la legítima expresión de la voluntad general de la comunidad” (p. 75).

Contenido del capítulo:

Análisis de la manera en que el Estado moderno se desarrolló como EN; como la democracia se conformó dentro del EN como democracia representativa liberal; como este tipo de democracia predominó en el mundo político.

En el análisis se toman tres claves explicativas (o “macropautas”): la guerra y el militarismo; la emergencia del capitalismo; la lucha por la ciudadanía.


Sección 3.1. Guerra y militarismo (pp. 75-83).

El sistema de Estados modernos fue producto de la intersección de procesos nacionales e internacionales. “En el núcleo de estos procesos combinados se hallaba la aptitud de los Estados para asegurar y fortalecer sus bases de poder y, de ese modo, ordenar sus relaciones, internas y externas. Lo que estaba en juego era, en pocas palabras, la capacidad de los Estados para organizar los medios de coerción (ejércitos, armadas y otras formas de fuerza militar) y desplegarlos cuando fuera necesario.” (p. 76).

Held toma el caso de Inglaterra. Del siglo XII al XIX, entre el 70 y el 90 % del gasto estatal se destinó a la fuerza militar. Entre los siglos XVII-XVIII el presupuesto estatal pegó un salto de crecimiento, impulsado casi exclusivamente por los gastos militares (aumentó el costo de mantener un ejército y una armada). (1)

El autor no apoya la tesis del determinismo militar (que sostiene que los cambios en la guerra y los recursos militares son la única causa de los cambios en el Estado). Los hechos mencionados arriba “indican que el desarrollo y el mantenimiento de la capacidad coercitiva fueron centrales en la constitución del Estado; si pretendían sobrevivir, los Estados debían procurarse esta capacidad y asegurarse su efectividad.” (p. 77). (2)

Todos los Estados europeos compitieron por desarrollar sus recursos militares. Muy pocos tuvieron éxito; Gran Bretaña, Francia y España estuvieron entre los “sobrevivientes” de esta competencia. (p. 77). Esta competencia entre Estados estaba guiada no sólo por ambiciones de los gobernantes o consideraciones de política interna, “sino también por la misma estructura del sistema internacional: los Estados individuales, para garantizar su propia seguridad, debían prepararse para la guerra, un proceso que bastaba para generar inseguridad en los demás Estados y los llevaba a responder con la misma moneda. (…) los Estados se armaban y militarizaban en parte para aumentar su propia seguridad, y al hacerlo aumentaban la inseguridad de los otros Estados, que a su vez recurrían al armamentismo – de ese modo, todos los Estados se hallaban en condiciones de menor seguridad -. Este círculo vicioso de inseguridad mutua se conoce como «el dilema de seguridad» del Estado.” (p. 78; el resaltado es mío – AM-).

¿Cómo obtenían los Estados los recursos para financiar sus gastos militares?

Los Estados estaban obligados a desarrollar sus actividades de extracción = habilidad para extraer recursos (hombres, armas, víveres o impuestos). Por supuesto, se desataron fuertes resistencias entre los súbditos, las que, a su vez, debieron ser sofocadas por el Estado. Para ello debió constituirse una estructura administrativa capaz de controlar efectivamente el territorio. Así, “el desarrollo de ciertas organizaciones básicas del Estado moderno recibió su impulso de la intersección de la guerra y los intentos de financiarla.” (p. 78).

“Con el tiempo, fue la creciente escalada de la guerra, y en particular su creciente dependencia del cambio y la especialización tecnológica, lo que dio al Estado-nación su impronta distintiva y su superioridad sobre las otras formas de Estado.” (p. 78).

La consolidación de Estados con fuerzas armadas sólidas no erradicó los conflictos con los súbditos que se oponían a la militarización (por ejemplo, las disputas en torno a los impuestos necesarios para sostener los gastos militares). La expansión de los medios de coerción fue de la mano, por lo general, con el desarrollo de las demandas de representación de los súbditos en el gobierno. “A medida que aumentaban los costos y las exigencias de la guerra, mayor era la necesidad de los gobernantes de negociar con sus súbditos y conquistar su apoyo.” (p. 79). (3)

En otras palabras, “a medida que se involucraba en los preparativos para la guerra y en las batallas, la gente comenzaba a tomar conciencia de su pertenencia a una comunidad política y de los derechos y las obligaciones que esa pertenencia puede implicar. (…) la expansión de la ciudadanía estuvo sin lugar a dudas enlazada a los requerimientos militares y administrativos del Estado moderno y la consecuente «politización» de las relaciones sociales y las actividades cotidianas.” (p. 81). Held sostiene que hay que rechazar las explicaciones mecánicas: ciertas democracias fueron estimuladas por las movilizaciones masivas (Gran Bretaña, Canadá, Países Bajos), otras fueron producto de derrotas militares (Austria, Alemania, Italia y Japón).

El nacionalismo fue “una fuerza crucial en el desarrollo del Estado-nación democrático” (p. 81). Entre otras cosas, porque “estuvo estrechamente ligado a la unificación administrativa del Estado” (p. 81). Los Estados promovieron la construcción de una identidad nacional que legitimara sus esfuerzos tendientes al desarrollo de un aparato administrativo [Y esa construcción retroalimentó la expansión de dicho aparato]: “la construcción de una identidad nacional formó parte del proyecto de aglomerar a la gente dentro del marco de un territorio delimitado con el propósito de afirmar o aumentar el poder del Estado. Los requerimientos de la acción política hicieron del despliegue de la identidad nacional un medio para asegurar la coordinación de las medidas políticas, la movilización y la legitimidad.” (p. 81-82). (4)


Sección 3.2. Estados y capitalismo (pp. 83-90).

Esta sección gira en torno al intento de dar respuesta al problema de cuál fue la relación entre el desarrollo del sistema económico capitalista y el Estado moderno.

Ante todo, en sus orígenes globalización fue sinónimo de globalización europea. Sólo los Estados europeos (producto del proceso reseñado en la sección anterior) poseían los recursos necesarios para emprender largas expediciones ultramarinas y sostener colonias en los territorios conquistados. A su vez, esa expansión profundizó el desarrollo de grandes organizaciones en las metrópolis: “en particular, la expansión europea se convirtió en la mayor fuente de desarrollo de la actividad y eficiencia estatales.” (p. 85). Con los recursos de las colonias, los poderes ejecutivos y las burocracias estatales pudieron reforzar su autonomía frente a las asambleas y parlamentos locales. (p. 85).

“Una vez más, aquellos Estados que pudieron organizar una infraestructura administrativa sólida, contaron con la mayor población, tendieron una red impositiva efectiva y desarrollaron la industria naviera y armamentista, se pusieron en ventaja y lideraron el proceso.” (p. 85).

El eje de la supremacía europea fue la expansión de los mecanismos económicos capitalistas, iniciada alrededor de 1450. Desde sus orígenes, el capitalismo fue internacional. Su desarrollo “introdujo un cambio fundamental en el orden mundial: hizo posible, por primera vez en la historia, que se concretaran conexiones genuinamente globales entre Estados y sociedades; penetró en los rincones más remotos del mundo e imprimió profundos cambios sobre la dinámica y la naturaleza del poder político.” (p. 86).
Primero, se expandió el capitalismo comercial. O sea, las relaciones de mercado. (5)

S. XV: Cambios en la agricultura europea. Era de los desaguaderos, empleo de tierras húmedas. Resultado: aumento de la productividad agrícola, creación de excedente para operaciones de compraventa a largo plazo. Se organizaron las rutas comerciales de larga distancia: costas septentrionales del Mediterráneo, corredores Norte-Sur que cruzaban Europa, redes situadas en el Noroeste. Se aceleró la dinámica de la economía: oportunidades agrícolas y navales. “Los objetivos de guerra se convirtieron gradualmente en objetivos económicos: las empresas militares y de conquista se conectaron con la búsqueda de ventajas económicas.” (p. 87). “Durante un intenso período, la globalización de las relaciones políticas y económicas coincidieron en un mismo carril.” (p. 87).

Segundo (en paralelo con lo anterior), el Estado se fue involucrando en los asuntos de la sociedad civil. Si las actividades económicas dentro de sus territorios eran exitosas, más recursos quedaban disponibles para el Estado.

S. XVII-XVIII: Los Estados absolutistas y constitucionales fueron construyendo una sólida injerencia en las actividades de la sociedad civil. (p. 88).

“El elemento que acompañó a este proceso fue, por supuesto, la creciente intercalación de la sociedad civil con el Estado; pues por su capacidad para estabilizar y garantizar la efectividad de la ley, los contratos y la moneda – de asegurar un marco que coordinara la economía capitalista emergente -, el Estado se transformó en objeto de especial atención para las clases y los grupos poderosos de la sociedad civil, que esperaban poder moldear la acción estatal y adecuarla a sus intereses.” (p. 88). [No tiene desperdicio. Más allá de la distinción entre sociedad civil y sociedad política, que supone generalmente una escisión de aquello que no puede escindirse – la sociedad entendida como totalidad dialéctica - , la frase final es por lo menos ingenua. ¿Alguna vez las clases dominantes dejaron de prestar atención al Estado? En una sociedad de clases, el Estado constituye la forma más elevada de organización de la clase dominante.]

“¿Cuál fue la relación entre las organizaciones estatales, las instituciones representativas y las clases en la época de la formación del Estado moderno? (…) se pueden descubrir ciertas pautas comunes. En primer lugar, el desarrollo del Estado se filtró a través de las estructuras sociales de las distintas sociedades – esto es, de peculiares constelaciones de clases y grupos, organizadas alrededor de diferentes tipos de recursos, y que podían cooperar con los constructores del Estado o bien oponerse a ellos. Por ejemplo, en las regiones «capital-intensivas» (áreas caracterizadas por el comercio, donde prevalecían las relaciones de mercado), los comerciantes y los empresarios capitalistas favorecieron, y en ocasiones impulsaron (como en Holanda y Gran Bretaña), estructuras estatales que ampliaron la representación para incluir sus intereses. En contraste, las áreas «coerción-intensivas» (áreas predominantemente agrícolas, donde la coerción directa es el factor básico del orden), los terratenientes lograron un mayor control del Estado y pudieron obstaculizar el desarrollo de asambleas o consejos representativos.” (p. 88-89; el resaltado es mío – AM-).

En las regiones capital-intensivas se verificó una peculiar pauta de relaciones entre el capitalismo moderno y el Estado moderno emergente. Se dio una alianza entre los gobernantes que querían centralizar el poder político arremetiendo contra la nobleza, la Iglesia y los distintos cuerpos estamentales, y las clases capitalistas en ascenso interesadas en remover los obstáculos a la expansión de las relaciones de mercado. Esta alianza se mantuvo durante la fase formativa del Estado moderno.  (p. 89).

S. XVIII-XIX = La burguesía impulsó el gobierno representativo para evitar las injerencias arbitrarias del Estado sobre el poder económico. [Este es el marco en que Adam Smith escribió su Riqueza de las naciones. Sus recomendaciones de política económica van en esta línea.]. “la lucha a favor de los derechos civiles y políticos fue reconstituyendo la naturaleza tanto del Estado como de la economía – conduciendo al primero hacia el sistema político democrático y a la segunda hacia el sistema de mercado capitalista.” (p. 90). En este contexto se produjeron luchas en torno a qué contenido darle a la ciudadanía, las cuales fueron también intentos de definir la acción del Estado. (p. 90).


Sección 3.3. Democracia liberal y ciudadanía (pp. 91-96).

Ciudadanía = “es un status que, en principio, atribuye a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades. (…) Analizar la ciudadanía consiste, entre otras cosas, en examinar los tipos de lucha que emprendieron los diversos grupos, clases y movimientos para obtener mayores grados de autonomía y control sobre sus vidas ante las distintas formas de estratificación, jerarquía y obstáculos políticos.” (p. 91).

En la fase formativa del Estado moderno, las luchas por la ciudadanía fueron sinónimo de “intento de establecer cierta forma de soberanía popular mediante la sanción de ciertos derechos civiles y políticos.” (p. 91). (6)

S. XVIII = Luchas por los derechos civiles en GB y EE.UU. Quedaron aseguradas la libertad individual y la igualdad ante la ley. Si bien impugnaron las relaciones tradicionales de poder, fueron funcionales al desarrollo del capitalismo: “los nuevos derechos autorizaban a cada persona que los ejerciera a participar como un agente independiente en la competencia económica; crearon individuos libres e iguales en status, un status fundante del contrato moderno.” (p. 92).

Para concluir, Held se hace dos preguntas: ¿por qué en las comunidades occidentales la ciudadanía cristalizó bajo la forma de derechos civiles y políticos? ¿Cómo hizo la democracia liberal para triunfar sobre otras formas de gobierno alternativas?
Plantea que puede formularse una respuesta analizando la convergencia de tres factores críticos:
1] Reciprocidad del poder = creciente dependencia entre los sistemas nacionales de regulación de la cooperación de las poblaciones dominadas. (p. 94).

2] Crisis de los mecanismos de legitimidad tradicionales y su reemplazo por “la legitimidad ofrecida por los sistemas democráticos representativos (…) que se basaba en el reconocimiento de una relación recíproca entre gobernantes y gobernados, en la cual, por un lado, estos últimos tenían el deber de respetar la ley y la autoridad del Estado, y, por el otro, los primeros tenían la obligación de actuar siguiendo fielmente el amplio mandato del «pueblo».” (p. 94; el resaltado es mío – AM -.).

3] La democracia representativa liberal no representaba una amenaza para las fuerzas y la creciente autonomía de la economía de la sociedad civil. (p. 94).

El argumento habitual sobre el triunfo del EN sobre otras formas de Estado: “los Estados-nación alcanzaron  la supremacía porque triunfaron en la guerra, fueron relativamente exitosos desde el punto de vista económico, y lograron un grado significativo de legitimidad entre sus poblaciones y los demás Estados.” (p. 96).


Villa del Parque, lunes 30 de mayo de 2016


NOTAS:

(1)  Existen registros anuales de los gastos del gobierno central británico desde 1688. Dichos datos muestran que “las cuentas del Estado estaban dominadas por las guerras externas.” (p. 76).

(2)  Held resume así su argumento: “Las empresas militares dejaron un resultado paradójico: estimularon la formación de instituciones representativas y democráticas. Pero señalar esto no equivale a afirmar que la emergencia de estas instituciones es totalmente explicada por la intervención en la guerra. Las condiciones históricas que rodearon el surgimiento de las democracias nacionales fueron complejas y variadas." (p. 82).

(3)  Comenzó a regir el principio “No se pagan impuestos sin representación”.

(4)  Held advierte que si bien las élites fomentaron el nacionalismo, no fueron los únicos en actuar en el proceso de constitución de la identidad nacional. Ésta, a su vez, no se formó sobre cualquier territorio; fue preciso bucear dentro de la historia cultural, para encontrar y promocionar las experiencias comunes. (p. 82).

(5)  “Es necesario distinguir entre la expansión de las relaciones de mercado capitalistas basadas en el deseo de comprar, vender y acumular recursos líquidos o capital, y la formación del capitalismo industrial que implica relaciones de clase altamente diferenciadas – basada en quienes poseen o controlan los medios de producción y quienes tienen sólo su fuerza de trabajo para vender –“ (p. 86). Sólo a partir del siglo XVIII comienzan a convergir el capitalismo comercial con la organización industrial capitalista.


(6)  Los derechos civiles son “aquellos (…) que (…) necesarios para asegurar la autonomía individual, que incluye la libertad personal, la libertad de palabra, pensamiento y creencias, el derecho a la propiedad y de suscribir contratos, y la igualdad ante la ley.” (p. 91). Los derechos políticos “son aquellos tipos de derechos que crean la posibilidad de participar en el ejercicio del poder político como miembro de la asociación política, o como elector de los miembros de esa asociación.” (p. 92). Además, a finales del siglo XIX surgieron los derechos sociales, “en la forma de medidas redistributivas de bienestar – que incluyen las medidas que fundan la seguridad social, la salud pública y nuevas formas de tributación progresiva.” (p. 95).

domingo, 29 de mayo de 2016

FICHA: HELD, DAVID. (1995). LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN GLOBAL. CAP. 2




Noticia bibliográfica:

Para la redacción de esta ficha utilicé la traducción española de Sebastián Mazzuca: Held, David. (1997). La democracia y el orden global: Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. Barcelona: Paidós Ibérica. La ficha está limitada al cap. 2 de la obra: La emergencia de la soberanía y el Estado moderno (pp.53-70). Agradezco la colaboración de mi compañera Pez López, quien me facilitó sus notas de lecturas.

Título original: Democracy and the Global Order. From the modern State to the Cosmopolitan Governance.  Publicado por primera vez en 1995 por Polity Press.

Advertencia: Los textos que se encuentran entre corchetes se refieren a comentarios que exceden los límites del texto.



El tema de este capítulo: la formación del Estado moderno.

El contexto: las divisiones políticas y los conflictos religiosos que siguieron al derrumbe del mundo medieval.

El concepto fundamental: la soberanía, que “organizó la emergencia del Estado moderno y enmarcó el desarrollo de la democracia y los procesos que propiciaron su consolidación” (p. 53) (Ver más abajo la definición del concepto de soberanía, tomada de p. 61).

El punto central de referencia: la construcción del Estado moderno en Europa.



Sección 2.1. De la autoridad dividida al Estado centralizado (pp. 54-60)

Durante los siglos VIII-XIV el feudalismo rigió en Europa. Sus características: “en general se distinguió por una red de obligaciones y vínculos ensamblados, con sistemas de gobierno fragmentados en varias partes pequeñas y autónomas. (…) El poder político era local y personalizado (…) ningún gobernante o Estado era soberano en el sentido de detentar la supremacía sobre un territorio y una población dados. (…) Dentro de ese sistema de poder, las tensiones proliferaban y la guerra era un acontecimiento corriente.” (p. 54-55).

La economía medieval estaba dominada por la agricultura. La lucha por el excedente agrícola era la base de la creación de poder político. Sin embargo, varias ciudades generaron una economía mercantil y gozaron de gobiernos independientes (los ejemplos más célebres fueron Florencia, Venecia y Siena). Pero la pauta de gobierno medieval estuvo dada por la Cristiandad, que constituyó un proyecto de constituir una unidad política que superara la fragmentación. Sus expresiones fueron el Papado y el Sacro Imperio Romano (este último perduró, con altibajos y formas diversas, entre los siglos VIII y XIX). La confrontación entre Papado (autoridad espiritual) y Sacro Imperio Romano (poder terrenal) fue uno de los factores que impidió la constitución de un Estado fuerte. (1)

“Sólo cuando la Cristiandad occidental fue desafiada, especialmente por los conflictos que siguieron a la emergencia de los Estados nacionales y la Reforma, entonces tomó cuerpo la idea del Estado moderno, y se creó el terreno para el desarrollo de una nueva forma de identidad política – la identidad nacional.” (p. 56).

Alrededor del 1300: Crisis del feudalismo. En el plano político se suceden las tentativas de constituir unidades políticas más fuertes (centralizadas), en el marco de los problemas económicos estructurales (Held menciona la baja productividad agrícola del feudalismo).
Siglos XV-XVIII. Dos formas de régimen político en Europa:

A] Monarquía absoluta (Francia, Prusia, Austria, España, Rusia, etc.).

B] Repúblicas y monarquías constitucionales (Inglaterra, Holanda, etc.). (2)

Absolutismo: “forma de Estado basada en la absorción de las unidades políticas más pequeñas y débiles en estructuras políticas más grandes y fuertes; la capacidad necesaria para gobernar sobre un área territorial unificada; un sistema y un orden legales efectivos y vigentes a lo largo de todo el territorio; la conformación de un gobierno «más unitario, calculable y efectivo», ejercido por una cabeza soberana única; el desarrollo de una cantidad relativamente pequeña de Estados que protagonizan una lucha por el poder plagada de riesgos, competitiva y de resultados inciertos (…) estos cambios marcan un sustancial aumento de la «autoridad pública» desde arriba. (…) los gobernantes absolutistas sostenían que sólo ellos contaban con el derecho legítimo de tomar decisiones referidas a los asuntos del Estado.” (p. 57).

El monarca absoluto afirmaba ser la autoridad última en todas las áreas del derecho humano. Esta autoridad le era conferida por derecho divino (p. 58).

Poder soberano o soberanía: “nuevo sistema de gobierno, cada vez más centralizado y asentado en el derecho al poder supremo y absoluto.” (p. 58).

Se constituyó un aparato administrativo, formado por las primeras expresiones de un ejército y una burocracia permanentes y profesionales. “Estos «prototipos» hicieron crecer la participación del Estado en la promoción y la regulación de una cantidad de actividades hasta entonces desconocido. Este giro hacia la integración vertical del poder político supuso una alianza entre la monarquía y ciertos grupos sociales clave, especialmente la nobleza, que buscó consolidar una infraestructura con las capacidades militares y extractivas necesarias para hacer frente a los nuevos centros urbanos de poder y riqueza y a un campesinado cada vez más independiente.” (p. 58).

Desarrollos del absolutismo (p. 58):

a)    Creciente coincidencia de los límites territoriales con un sistema de gobierno uniforme;

b)    Creación de nuevos mecanismos de elaboración y ejecución de las leyes;

c)    Centralización del poder administrativo;

d)    Alteración y extensión de los controles fiscales;

e)    Formalización de las relaciones entre Estados mediante el desarrollo de la diplomacia;

f)     Ejército permanente.

Así, “el absolutismo contribuyó a poner en marcha el proceso de construcción del Estado que comenzó a reducir las diferencias sociales, económicas y culturales dentro de los Estados y expandió las variaciones entre ellos.” (p. 58).

“El absolutismo y el sistema interestatal que su emergencia puso en marcha, constituyen las fuentes próximas del Estado moderno. Al condensar y concentrar el poder político en sus propias manos, y al promover la creación de un sistema de gobierno central, el absolutismo allanó el camino de un sistema de poder secular y nacional.” (p. 59).

Held también destaca la importancia de la Reforma en el desarrollo de la idea de Estado moderno, pues aquélla desarmó la concepción teocrática del Estado al obligar a separar los poderes del Estado del derecho de los súbditos de abrazar una fe particular.

“Fue cuando los derechos y deberes políticos rompieron su estrecho vínculo con la tradición religiosa y los derechos de propiedad cuando se pudo imponer la idea de un orden político impersonal y soberano – una estructura de poder político impersonal y soberano.-. De forma similar, fue cuando los seres humanos dejaron de ser concebidos como sujetos sólo aptos para rendir obediencia a Dios, un emperador o un monarca, cuando pudo comenzar a tomar cuerpo la noción de que ellos, como «individuos», «personas», o «un pueblo», eran capaces de desempeñarse como ciudadanos activos de un nuevo orden político – ciudadanos de un Estado -.” (p. 60).


Sección 2.2. El Estado moderno y el discurso de la soberanía (pp. 60-70).

El núcleo del concepto de Estado moderno es la noción de “un orden impersonal legal o constitucional, delimitando una estructura común de autoridad, que define la naturaleza y forma del control y la administración de una comunidad determinada.” (p. 60). (3)

El Estado moderno fue anunciado por sus ideólogos como un “nueva forma de poder público, separada tanto del gobernado como del gobernante, que constituiría el punto de referencia político supremo dentro de una comunidad y un territorio específicos. Y fue una idea construida (…) con el claro propósito de negar al pueblo el derecho de determinar su propia identidad política con independencia de su soberano (fueran sus motivos seculares o religiosos) y, a la vez, de privar al soberano del derecho de actuar con impunidad contra la población. De resultas de ello, el Estado llegó a ser definido como un fenómeno independiente de los súbditos y de los gobernantes, dotado de atributos particulares y distintivos.” (p. 60-61). De ahí que se concibiera al Estado como “persona artificial” (p. 61). Esta persona podía ser entendida como sujeto de soberanía = “una estructura determinada de leyes e instituciones con una vida y estabilidad propias.” (p. 61).

La idea de soberanía es inseparable de la idea de Estado moderno. Surgió en el marco de la disputa entre Iglesia, Estado y comunidad que se dio a finales de la Edad Media. Ofreció una vía alternativa para pensar la legitimidad de las reclamaciones de poder. Así, “la teoría de la soberanía se fue conformando como una teoría de las posibilidades y las condiciones del ejercicio legítimo del poder político. La teoría se abocó a dos preocupaciones sobresalientes; una referida al lugar adecuado para que residiera la soberanía política; y la otra referida a la forma y los límites apropiados  - el alcance legítimo – de la acción estatal. Se convirtió, de ese modo, en la teoría del poder y la autoridad legítimos” (p. 61).

Soberanía estatal (pp. 62-65)

Analiza el pensamiento de Jean Bodin (pp. 62-63). Bodin formuló la primera definición moderna de soberanía: “dentro de todo Estado o comunidad política debe existir un cuerpo soberano determinado cuyos poderes sean reconocidos por la comunidad como la base legítima o válida de la autoridad.” (p. 62). La soberanía “es la característica definitoria o constitutiva del poder del Estado. (…) el soberano es la cabeza legítima del Estado en virtud de su cargo, no de su persona. Un gobernante ejerce su poder gracias a la posesión de la soberanía, que es un «don» temporal y no un atributo personal.” (p. 62). “La soberanía puede ser ilimitada, pero el soberano está sujeto, en el campo de la moral y la religión, a las leyes de Dios, la naturaleza y la costumbre.” (p. 63).

Sin embargo, fue Hobbes quien primero concibió la naturaleza del poder público como un tipo especial de institución (un “hombre artificial”). El argumento está desarrollado en el cap. 13 de su obra Leviatán; donde se sostiene que los seres humanos viven inicialmente en estado de naturaleza (sin sociedad ni Estado), donde se encuentran en “guerra de todos contra todos”. Para asegurar su vida, deciden ceder sus derechos de defensa a una única autoridad poderosa (el Estado – Leviatán -), quien impondrá la paz. “Los súbditos del soberano tendrán la obligación de obedecer al soberano; pues el cargo de «soberano» es el producto de su acuerdo, y la «soberanía» es la cualidad de la función pactada y no de la persona que la ocupa.” (p. 64). Hobbes proporción la justificación más acabada del poder estatal; “su preocupación eran las condiciones de un orden político libre de rivalidades y disturbios internos – un orden que pudiera hacer frente a las pugnas religiosas y los intereses facciosos” (p. 65).

Soberanía popular (pp. 65-69).

John Locke (1632-1704) formuló una teoría alternativa a la soberanía estatal. Su Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690) estuvo dirigido a fundamentar la legitimidad de la Revolución de 1688 (que implicó un golpe de Estado que reemplazó al rey legítimo por otro monarca). Para ello desarrolló una perspectiva según la cual “la formación de un aparato gubernamental no implica la transferencia de todos los derechos de los súbditos al domino político." (p. 65).

Lo esencial del argumento de Locke: “la autoridad política es transferida por los individuos al gobierno, con el propósito de que promueva los fines de los gobernados; y si estos fines no son adecuadamente representados, el juez último es el pueblo – los ciudadanos -, que pueden destituir a sus delegados y, si es necesario, cambiar la forma de gobierno. Las reglas de gobierno y su legitimidad descansan en el «consenso» de los individuos.” (p. 66).
Los puntos fundamentales de la teoría política de Locke: “que el poder supremo era un derecho inalienable del pueblo; que la supremacía gubernamental era una supremacía delegada en base a la confianza; que el gobierno gozaba de plena autoridad política siempre y cuando mantuviera esa confianza; y que esta legitimidad del gobierno o el derecho de gobernar podía caducar si el pueblo lo juzgaba necesario o apropiado, esto es, si los derechos de los individuos y los «fines de la sociedad» eran sistemáticamente ofendidos.” (p 67).

La teoría de Locke presentaba un problema crucial: no delimitaba con precisión el poder del pueblo y los poderes del Estado. Hay una tensión entre la soberanía del pueblo y el gobierno (la institución con la capacidad de elaborar y ejecutar la ley). (p. 67).

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) defendió la tesis de la soberanía popular: “una concepción coherente del poder político requiere un reconocimiento explícito y formal de que la soberanía se origina en el pueblo y allí debe permanecer. Desde su perspectiva, la soberanía no puede ser representada o alienada.” (p. 67). Sostuvo que “los ciudadanos sólo pueden ser obligados a obedecer el sistema de leyes y regulaciones que ellos mismos han sancionado guiados por la voluntad general.” (p. 68).

Distinción: Voluntad general = “la suma de los juicios acerca del bien común” vs. Voluntad de todos = “el mero agregado de los caprichos personales y los deseos individuales” (p. 68).

Rousseau era partidario del involucramiento de los ciudadanos en los asuntos de gobierno, como forma de lograr que éstos fueran producto de la “voluntad general”. Tenía en mente el gobierno por medio de la asamblea de todos los ciudadanos. (p. 68).

Held afirma que tanto Hobbes como Rousseau “proyectaron modelos del poder político con implicaciones potencialmente tiránicas. Hobbes situó al Estado en una posición prácticamente todopoderosa con respecto a la comunidad; aunque las actividades del soberano estaban al principio circunscriptas por la obligación de mantener la seguridad del pueblo, los derechos del pueblo al autogobierno fueron completamente alienados y la comunidad quedó sin contrapesos efectivos contra el gobierno de los «dioses mortales». Hobbes definió agudamente la idea del Estado moderno, pero la relación de esta idea con el pueblo, que es la relación entre los poderes del Estado y los poderes del pueblo, fue resuelta subordinando el segundo al primero. En última instancia, el Estado predominaba en todas las esferas (…) Rousseau, en contraste, situó a la comunidad (o a la mayoría de ella) en una posición de dominio sobre los ciudadanos individuales.” (p. 69) “Rousseau socavó la distinción entre Estado y comunidad, el gobierno y el pueblo, pero en una dirección opuesta a la que tomó Hobbes. El Estado fue reducido a una «comisión»; «lo público» absorbió todos los elementos del cuerpo político.” (p. 69).


Villa del Parque, domingo 29 de mayo de 2016


NOTAS:

(1)  “El poder secular real del imperio estaba constantemente limitado por las complejas estructuras de poder de la Europa feudal por un lado, y por la Iglesia católica por el otro. La Iglesia misma era el principal poder rival de las redes feudales y urbanas. A lo largo de la Edad Media, buscó sistemáticamente situar a la autoridad espiritual sobre la secular, y transferir la fuente de autoridad y sabiduría de los representantes mundanos a los extraterrenos. La cosmovisión cristina reemplazó los principios terrenales de la lógica de la acción política por los teológicos” (p. 55).

(2)  En el capítulo 2 Held se concentra en el examen de la forma A y no de la B.


(3)  Held menciona a Jean Bodin (1530-1596) y a Thomas Hobbes (1588-1679) como ideólogos del nuevo orden político. (p. 60).

lunes, 16 de mayo de 2016

FICHA: MARSHALL, T. H. "CIUDADANÍA Y CLASE SOCIAL" (1950)




Noticia bibliográfica:

Para la redacción de esta ficha utilicé la traducción española de Pepa Linares, incluida en: Marshall, T. H. y Bottomore, Tom. (1998). [1° edición: 1992]. Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza (pp. 13-82).

Este ensayo fue redactado por T. H. Marshall con motivo de su intervención en las Conferencias Alfred Marshall, Cambridge, 1949.

Advertencia:

Los pasajes entre corchetes corresponden a comentarios del autor de esta ficha de lectura.


La obra se divide en cuatro apartados y las conclusiones. En el primero se presenta el problema a trabajar; los dos siguientes presentan el desarrollo histórico de los elementos que componen la ciudadanía; el cuarto analiza la evolución de los derechos sociales en el siglo XX.

Un par de citas para la comprensión del contexto en que escribe T. H. Marshall: “El sistema moderno es francamente un sistema socialista (….) Pero no es menos cierto que el mercado funciona aún, a pesar de ciertas limitaciones.” (p. 22). El Estado inglés es “un Estado democrático socialista.” (p. 62). [El autor identifica la planificación económica (heredada de la política económica seguida durante la Segunda Guerra Mundial) con el socialismo, sin tener en cuenta que la misma puede considerarse como un capitalismo de Estado. En otras palabras, identifica al socialismo con la planificación estatal y no con la abolición de la propiedad privada.]

Objetivo del ensayo: “demostrar de qué modo la ciudadanía, junta a otras fuerzas externas a ella, ha modificado el modelo de desigualdad.” (p. 74).

Definiciones de conceptos fundamentales:

Ciudadanía = “es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica. (…) las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de aspiraciones.” (p. 37).

Clase social = “es un sistema de desigualdad que, al igual que la ciudadanía, puede basarse en un cuerpo de ideales, creencias y valores.” (p. 37).


1.    El problema que ayudó a plantear Alfred Marshall (pp. 15-22)

El disparador del texto es una comunicación del economista Alfred Marshall (1842-1924), presentada en el Reform Club de Cambridge, en 1873. A. Marshall se planteó el problema de saber si el progreso económico y tecnológico terminaría por hacer que todo hombre fuera un caballero [Un individuo civilizado y culto, en el sentido en que se entendían estas palabras en la Inglaterra victoriana], manteniéndose la desigualdad social y el libre mercado. (1) Su respuesta fue afirmativa. (p. 17-18).

La hipótesis sociológica subyacente al análisis de A. Marshall era: “la existencia de una igualdad humana básica asociada al concepto de la pertenencia plena a una comunidad – yo diría, a la ciudadanía – que no entra en contradicción con las desigualdades que distinguen los niveles económicos de la sociedad. En otras palabras, la desigualdad del sistema de clases sería aceptable siempre que se reconociera la igualdad de la ciudadanía.” (p. 21).

T. H. Marshall retoma el problema de su tocayo y lo formula para la sociedad actual en forma de cuatro preguntas [A las que da respuesta en las conclusiones]:

I] ¿Sigue siendo cierto que la igualdad básica, enriquecida en lo sustancial y expresada en los derechos formales de la ciudadanía, es compatible con las desigualdades de clase?

Rta: Se sigue aceptando esa compatibilidad. “A mi parecer, el enriquecimiento del estatus de soberanía ha hecho más difícil conservar las desigualdades económicas, porque les deja menos espacio y aumenta las probabilidades de luchar contra ellas. En cualquier caso, hoy actuamos dando por supuesto la validez de la hipótesis” (p. 76).

II] ¿Sigue siendo cierto que se puede obtener y conservar esa igualdad básica sin invadir la libertad del mercado competitivo?

Rta: No se persigue la igualdad absoluta. El movimiento igualitario actúa de manera doble: a) a través de la ciudadanía; b) a través del sistema económico [acción de los sindicatos]. En ambos casos se procura eliminar las desigualdades que no son consideradas legítimas. El modelo de legitimidad es distinto en uno y otro caso. En a, la justicia social; en b, la justicia social combinada con la necesidad económica. (p. 76). Esa discordancia puede tener como consecuencia que sobrevivan distinciones de clase que carecen de función económica propia, y diferencias económicas que no se correspondan con las distinciones de clase aceptadas. (p. 76).

Pero la vigencia plena de los derechos sociales reduce el incentivo a trabajar. En este sentido, opera en contra del mercado competitivo.

III] ¿Qué efectos tiene el rotundo cambio de énfasis de las obligaciones a los derechos? ¿Se trata de un aspecto inevitable – inevitable e irreversible – de la ciudadanía moderna?

El desarrollo de los derechos sociales en el siglo XX, que permitió el aumento del nivel de vida de la clase trabajadora, redujo los incentivos a trabajar, pues desde el principio quedaba asegurado un piso mínimo de ingresos. La comunidad nacional resulta demasiado grande y demasiado remota como para imprimir en el individuo el espíritu de las obligaciones y asegurar que siga esforzándose en producir. Sugiere que la ciudadanía industrial [ver el apartado 3, p. 49] , mucho más limitada en cuanto a las unidades abarcadas, podría reemplazar a la ciudadanía política en el plano de las obligaciones. (p. 78).

IV] ¿Hay límites que la tendencia actual a la igualdad social no puede traspasar, o es poco probable que traspase, pensando, no en el coste económico (…) sino en los límites inherentes a los principios que la inspiran?

Ver la respuesta a la primera pregunta.


2.    El desarrollo de la ciudadanía hasta finales del siglo XIX (pp. 22-36)

Propone una división de la ciudadanía en tres partes o elementos:

A] Elemento civil: Se compone de los elementos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia. Este último es el derecho a defender y hacer valer el conjunto de los derechos de una persona en igualdad con los demás, mediante los procedimientos legales correspondientes. Instituciones: tribunales de justicia. (p. 23).

B] Elemento político: derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembros de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros. Instituciones: Parlamento, juntas de gobierno local. (p. 23).

C] Elemento social: abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo de bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y a vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad. Instituciones: sistema educativo y los servicios sociales. (p. 23).

La división en elementos también es cronológica. Los derechos civiles corresponden al siglo XVIII; los políticos, al XIX; los sociales, al XX. (p. 31).

En el período medieval, los tres elementos de la ciudadanía estaban entremezclados. Por tanto, “la evolución de la ciudadanía implicó un doble proceso de fusión y separación. La fusión fue geográfica; la separación, funcional.” (p. 24). La fusión implicó la aparición de una autoridad nacional, que suprimiera o limitara las autoridades locales. La separación, implicó la división progresiva de los tres elementos y la aparición de instituciones específicas para cada uno de ellos.” (p. 24).


3.    La temprana influencia de la ciudadanía en la clase social (pp. 36-50)

A partir de las definiciones de ciudadanía y clase social, establece que ambos se fundan en principios opuestos (Igualdad vs. Desigualdad). No obstante, la evolución de la ciudadanía se dio en los siglos XVII y XVIII, en coincidencia con el auge del capitalismo. Se trata de mostrar cómo fue esto posible, habida cuenta que durante el siglo XX ambos principios estuvieron en guerra. (p. 37-38).

Hay que distinguir dos tipos diferentes de clase social:

A] Clase basada en una jerarquía de estatus. Las diferencias se expresan en derechos legales y en ciertas costumbres establecidas que funcionan con el rango de leyes. En su forma extrema, divide a la sociedad en comunidades humanas hereditarias (Ej., patricios y plebeyos). “La clase es, ahora y siempre, una institución por derecho propio, y la estructura en su conjunto tiene el carácter de un proyecto, puesto que está dotada de sentido y finalidad,  y se acepta como orden natural. La civilización expresa, en cada nivel, ese sentido y ese orden, y las diferencias entre los niveles sociales no son diferencias en el nivel de vida, porque no existe un estándar común para medirlas. Ni existen tampoco derechos (…) que todos compartan.” (p. 38). La ciudadanía es destructiva para este tipo de clase social. (p. 38).

B] Clase como producto secundario de otras instituciones. Las diferencias de clase no se establecen ni definen mediante leyes ni costumbres. Surgen de la interacción de factores relacionados con las instituciones de la propiedad, la educación y la estructura de la economía nacional. Las culturas de clase se reducen al mínimo. Es posible calcular los distintos niveles de bienestar económico con referencia a un modelo común de vida.” (p. 39).

Como se indicó, durante la etapa de expansión de los derechos civiles, éstos no chocaron con el capitalismo. Más allá de que dichos derechos expandían la ciudadanía, también es verdad que eran necesarios para el capitalismo, pues “permitían conservar esa forma concreta de desigualdad [el régimen económico capitalista] (…) el núcleo de la ciudadanía en aquella fase estaba compuesto por los derechos civiles, y los derechos civiles resultaban indispensables para la economía competitiva de mercado, porque daban a cada persona, como parte de su estatus individual, la capacidad de implicarse como unidad independiente en la lucha económica, y hacían posible que se le denegara la protección social con la excusa de que existían medios para que se protegiera ella sola.” (p. 41).

Lo dicho en el párrafo anterior se nota en la función del contrato: “El contrato moderno no nació del contrato feudal, sino que marcó un nuevo desarrollo para cuyo progreso el feudalismo constituía un obstáculo. El contrato moderno es esencialmente un acuerdo entre hombres libres e iguales en estatus, aunque no necesariamente en poder. El estatus no quedó eliminado del sistema social. El estatus diferencial, vinculado a la clase, la función y la familia, fue sustituido por el estatus simple y uniforme de la ciudadanía, que proporcionó una base de igualdad sobre la que elevar una estructura de desigualdad.” (p. 41-42).

Durante los siglos XVIII y XIX no existía la igualdad ante la ley; existía el derecho, pero las reparaciones eran con frecuencia inalcanzables, tanto por prejuicio y parcialidad de clase, como por la distribución desigual de la riqueza a través del sistema de precios. (p. 42).

La situación cambió cuando se desarrolló una conciencia nacional. “La ciudadanía requiere otro vínculo de unión distinto [ a la ficción del parentesco común vigente en el feudalismo], un sentimiento directo de pertenencia a la comunidad basada en la lealtad a una civilización que se percibe como un patrimonio común. Es una lealtad de hombres libres, dotados de derechos y protegidos por un derecho común.” (p. 46-47).

A fines del siglo XIX se reconoció el derecho a la negociación colectiva. El Estado la concibió como una ampliación de los derechos civiles, claro que en la esfera económica. Sin embargo, al permitir que los sindicatos negociaran como grupo, dejando de la lado la negociación individual, “para los obreros estos derechos civiles se convirtieron en un medio de elevar su estatus económico y social, es decir, de establecer la aspiración de que ellos, en tanto que ciudadanos, disfrutaban de ciertos derechos sociales. Pero los derechos sociales se establecen en el ejercicio del poder político, porque aquéllos implican un derecho absoluto a cierto nivel de civilización que sólo depende de que se cumplan los deberes generales de la ciudadanía. Su contenido no depende del valor económico del reclamante individual; por tanto, hay una diferencia significativa entre una negociación colectiva genuina, por la que las fuerzas en un mercado libre buscan el equilibrio, y el empleo de los derechos civiles colectivos para plantear requerimientos básicos relativos a la justicia social.” (p. 49). Los sindicatos construyeron un sistema de ciudadanía industrial, complementario al sistema de la ciudadanía política. (p. 49).


4.    Los derechos sociales en el siglo XX (pp. 51-74)

La ciudadanía creció, pero no tuvo efectos significativos sobre la desigualdad social. “Los derechos civiles conferían poderes legales cuya utilización quedaba drásticamente limitada por los prejuicios de clase y la falta de oportunidades económicas. Los derechos políticos proporcionaban un poder potencial cuyo ejercicio ejercía experiencia, organización y un cambio de ideas respecto a las funciones adecuadas de un gobierno.” (p. 51).

La situación comenzó a modificarse a finales del siglo XIX. Una serie de factores redujeron los niveles de desigualdad: a) un aumento de las rentas monetarias distribuido desigualmente entre las clases sociales hizo que disminuyera la separación entre mano de obra calificada y no calificada; entre aquellos y los trabajadores no manuales. Además, el aumento del pequeño ahorro redujo la distancia entre el capitalista y el proletario carente de propiedades; b) sistema de impuestos directos cada vez más escalonado que comprimió la escala total de las rentas disponibles; c) la producción masiva para el mercado nacional permitió a los pobres disfrutar de una riqueza material que se distinguía de los ricos menos que en cualquier otra época anterior.” (51).

Los cambios materiales enunciados en el párrafo precedente permitieron lo siguiente: “La integración social se extendió de la esfera del sentimiento y el patriotismo a la del disfrute material. Los componentes de una vida culta y civilizada, se pusieron paulatinamente al servicio de las masas, que de ese modo se sentían estimuladas a extender las manos hacia quienes aún se negaban a estrechárselas.” (p. 52).

Los derechos sociales se incorporaron al estatus de la ciudadanía. Esto “creó el derecho universal a una renta real que no está en proporción con el valor de mercado de quien la disfruta”. (p. 52). Ya no se trata de eliminar la miseria más aguda, sino de modificar “el modelo global de la desigualdad social. Ya no basta con elevar el nivel más bajo de todo el edificio social, dejando intacta la superestructura. Ahora se ha comenzado a remodelar todo el edificio” (p. 52). Ahora bien, “importa mucho considerar si una meta final de esta naturaleza está implícita en el desarrollo, o si (…) existen unas limitaciones naturales para la tendencia contemporánea a una mayor igualdad económica y social.” (p. 52).

Para ejemplificar la nueva actitud ante los derechos sociales y el intento de eliminar las barreras que limitan su ejercicio, describe la Legal Aid and Advice Bill, dirigida a proporcionar un servicio social para consolidar el derecho civil del ciudadano a plantear sus disputas ante un tribunal. (p. 52-56). Se basa en el principio de la escala de precios. (p. 57).

El principio más utilizado por los servicios sociales es el del mínimo garantizado: “el Estado garantiza una provisión mínima de bienes y servicios esenciales (asistencia médica y suministros de otro tipo, casa y educación) o una renta monetaria mínima para gastos de primera necesidad, como en el caso de las pensiones de los ancianos, subsidios sociales y familiares.” (p. 57).

¿Cuál es el objetivo de los servicios sociales?

“La extensión de los servicios sociales no es, en principio, un medio de igualar las rentas. (…) lo que importa es que se produzca un enriquecimiento general del contenido concreto de la vida civilizada, una reducción generalizada del riesgo y la inseguridad, una igualación a todos los niveles entre los menos y los más afortunados (…) La igualación no se produce tanto entre las clases como entre los individuos dentro de una población que, a este propósito, consideramos ya como una clase. La igualdad de estatus es más importante que la igualdad de rentas.” (p. 59; el resaltado es mío – AM-). “La norma del bienestar común no es la compra del servicio, sino la provisión del mismo.” (p. 61). [Refiriéndose a la selección en el ámbito de la educación]: “El derecho del ciudadano en este proceso de selección es un derecho a la igualdad de oportunidades, con objeto de eliminar los privilegios de la herencia.” (p. 67).

La obligación del Estado es para toda la sociedad, no para los ciudadanos individuales. Esto significa que debe conservar un equilibrio entre derechos sociales colectivos y derechos individuales. La eliminación progresiva de la desigualdad por el Estado puede acarrear reforzamientos provisorios de las diferencias sociales, que serán subsanados a medida que se desarrolle la política para erradicar la desigualdad. (p.62).

Algunos ejemplos de lo expuesto en el párrafo anterior. El caso de la vivienda (p. 62-64); el caso de la educación (p. 64-66).

¿Cuál es el efecto de los servicios sociales sobre la estructura de clases?

Luego de examinar la cuestión de la educación, concluye: “a través de las relaciones de la educación con la estructura ocupacional, la ciudadanía actúa como un instrumento de estratificación social. (…) El estatus que se adquiere con la educación encuentra en el mundo un marchamo de legitimidad porque se ha concedido por una institución creada para dotar al ciudadano de los derechos que le asisten.” (p. 68).

Los derechos sociales no eliminan, pues, la estructura de clases. Sin embargo, “los derechos sociales en su forma moderna suponen una invasión del contrato por el estatus, la subordinación del precio de mercado a la justicia social, la sustitución de la libre negociación por la declaración de derechos.” (p. 69).


Conclusiones (pp. 74-82)

Están dedicadas a examinar las consecuencias de la extensión de la ciudadanía para la estructura de la clase social. Se limita a formular algunas observaciones a modo de respuesta a las cuatro preguntas planteadas al principio del ensayo. (p. 74).


Villa del Parque, lunes 16 de mayo de 2016


NOTAS:


(1)  En este punto corresponde aclarar que T. H. Marshall (como su predecesor del mismo apellido) consideran que la desigualdad es “necesaria y útil, porque proporciona incentivos para el esfuerzo y estructura la distribución del poder.” (p. 39).